Peru versus Bolívia
Euclides da Cunha
NOTAS ADICIONAIS INDISPENSÁVEIS
I
Os dizeres
dos plenipotenciários portugueses e espanhóis, extractados
em várias páginas do capítulo III, pertencem
a documentos existentes no Arquivo de Simancas, Legajos 7 403 e
7 406.
II
A Real Cédula de 15 de setembro de 1772, tantas vezes citada,
consta do Archivo de Índias, Est. 120. Cap. 7. Leg. 27.
III
O Memorial de Bartolomeu Verdugo, e as informações
de vários ministros expostas no capítulo IV - existem
no Archivo de Índias, Leg. 27.
APÊNDICE
PROTESTA
DEL PERU
Ministerio de
Relaciones Exteriores del Perú - Lima, Diciembre 20 de 1867.
Señor Ministro: El infrascrito, Ministro de Relaciones Exteriores
del Perú, tiene el honor de dirigirse á S. E. el Señor
Ministro de igual clase de la República de Bolívia,
con motivo del Tratado que se ha celebrado en La Paz entre Bolívia
y el Brasil el 27 de Marzo del presente año, y a fin de salvar
los detechos del Perú comprometidos en este acto internacional.
Poco después de la llegada del Señor López
Netto a Bolívia, comenzó a hablarse de la negociación
de un Tratado de Limites, y solo últimamente se tuvo noticia
de la celebración de un importante pacto entre los dos países.
Ele infrascrito que por diferentes motivos debia hacerse intérprete
del interés que tiene el Perú en todo lo relativo
a Bolívia, habió sobre el particular al Señor
Benavente; pero S. E. no tenia conocimiento alguno del contenido
de aquel Tratado; y el Gobierno del Perú ha aguardado a que
ese notable documento fuese publicado en los periodicos para imponerse
de su contenido.
El infrascrito habia creido que era conveniente para las Repúblicas
aliadas, darse conocimiento de sus negociaciones diplomáticas
más importantes: y no sólo tenia, sinó que
conserva aún el propósito de no concluir ningún
pacto de alguna gravidad sin comunicar su pensamiento a las Repúblicas
hermanas, que están llamadas a formar entre si una entidad
internacional. Por lo mismo habría deseado encontrar en Bolivia
el mismo pensamiento y fortificar la unión por una reciprocidad
de miras y de sentimientos que parece desprenderse de la situación
actual. En el presente caso, la confianza entre el Perú y
Bolívia tenia otros motivos de justificación, nacidos,
por un lado, del estado en que encuentra las relaciones de limites
entre las dos Repúblicas, no definido aún, y por otro,
de no haliarse todavia concluídas entre el Perú y
el Brasil las negociaciones relativas al mismo objeto. Por lo mismo
la previa inteligencia entre las dos Repúblicas no habria
sido perjudicial, sinó talvez muy útil al buen resultado
de la negociación.
Nada se halla, sin embargo, más distante del Gobierno del
Perú que la idea de intervenir en lo menor de las cuestiones
que son de la exclusiva competencia del Gobierno boliviano. Asi
él no entrará en el examen del Tratado, en la parte
que se refiere únicamente a Bolívia. Sin embargo,
cree de acuerdo con lo que en otra ocasión manifestó
el Gabinete de Sucre, que el principio del uti possidetis; pactado
en el primer acápite del artículo 2o, si bien puede
invocarse con justicia en las controversias territoriales de los
Hispanoamericanos, que dependían de una metrópoli
común y que durante la coloniaje no eran sino diversas secciones
administrativas, no puede tener aplicación al tratarse, como
al presente, de diversas metrópolis, entre las cuales habia
pactos internacionales que regulaban los diferentes dominios, legitimando
y confirmando la posesión que fuese conforme a él
y condenando la que le fuese contradictoria u opuesta. Efectivamente,
el principio de la posesión actual no puede servir de regia
sino cuando la propiedad no ha sido reconocida. Así el uti
possidetis no podia tener lugar entre Bolívia y el Brasil
por cuanto estos dos países tienen un derecho escrito sobre
la materia. Por razones de diverso género el uti possidetis
entre el Perú y Bolívia, aunque puede ser invocado,
en ciertos casos, es insuficiente en otros; porque haciendo ambas
Repúblicas parte del mismo virreinato, no se puede definir
con exactitud la posesión actual respecto de territorios
sobre los que no hay verdadera detención.
Talvez por no haberse tomado en consideración estas observaciones
se ha llegado a formular un Tratado contra el cual el Perú
se ve en la necesidad de protestar en cuanto ataca sus derechos
territoriales. En el artículo 2o se estipula "que la
línea divisoria del extremo Sur de Corixa grande irá
en líneas rectas al morro de Buena Vista y a los Cuatro Hermanos;
de estos también en línea recta hasta las nacientes
del rio Verde; bajará por este rio hasta su confluencia con
el Guaporé y por medio de éste y del Mamoré
hasta el Beni, donde principia el rio Madera".
"De este rio para el Oeste seguirá la frontera por una
paralela tirada de su margen izquierda, en la latitud Sur, 10 grados
20 minutos, hasta encontrar el rio Yavary".
"Si el Yavary tuviese sus nacientes al Norte de aquella línea
Este-Oeste, seguir la frontera desde la misma latitud por una recta
hasta encontrar el origen principal de dicho Yavary".
Examinado el mapa oficial de Bolívia de 1839, se ve que el
rio Madera no comienza en el Beni sino en la confluencia del Guaporé
con el Mamoré. Esto se halla conforme con los más
acreditados mapas. Este error geográfico puede producir resultados
equivocados.
Lo más grave para el Perú es hacer seguir la frontera
entre Bolívia y Brasil por una paralela tirada de la margen
izquierda del Madera en la latitud Sur 10 grados 20 minutos hasta
encontrar el rio Yavary o en caso de no encontrar este hasta su
origen.
Conforme el Tratado de San Ildefonso de 1777 la línea habria
debido tirarse de la semi-distancia del Madera calculada entre la
confluencia del Mamoré y del Guaporé y la desembocadura
del primero en el Amazonas. A si se deduce del artículo 11
de dicho pacto cuyo teor es el siguiente:
"Bajará la línea por las aguas, de estos dos
rios Guaporé y Mamoré, ya unidos con el nombre de
Madera, hasta el paraje situado en igual distancia del rio Marañón
o Amazonas, y de la boca del rio Mamoré; y desde aquel paraje
continuará por una línea Este-Oeste hasta encontrar
coo la ribera oriental del rio Yavary, que entra en el Marañtin
por su ribera austral; y bajando por las aguas del mismo Yavary
hasta donde desemboca en el Marafión o Amazonas, seguirá
aguas abalo de este rio, que los espanoles sueien ilamar Oreilana
y los indios Guiena, hasta la boca más occidentai del Yapura,
que desagua en "él por la margem septentrionai".
Esta estipuiación se halla de confornsidad con el artículo
8.' del Tratado de Madrid de 13 de Enero de 1750, que dice asi:
"Bajará (la línea divisoria) por las aguas de
estos dos rios (el Guapuré y el Marioté) ya unidos
hasta el paraje situado en igual distancia del citado rio Marañún
o Amazonas, y de la boca del dicho Mamoré y desde aquei paraje
continuará por una línea Este-Oeste hasta encontrar
la ribera oriental del rio Yavary que entra en el Marañón
por la ribera austral y bajando por las aguas del Yavary hasta donde
desemboca en el Marañón o Amazonas, seguirá
aguas abajo de este rio hasta la boca más occidental del
Yapura, que desagua en el por la margen septentrional".
El resultado de no haberse tenído en cuenta estas estipulaciones
y de haberlas sustituído con el artículo 2o del Tratado
en cuestión, puede percibirse por todo el que examine ligeramente
una carta de las localidades. Lejos de ser lisonjero para el Perú
y para Bolívia, importa la absorción por el Brasil
de cerca de diez mil leguas cuadradas, en las coales se encuentran
rios importantísimos, tales como el Purús, el Yuruá,
el Yutay, cuyo porvenir comercial puede immenso.
Si el Gobierno de Bolívia no ha temido las consecuencias
del Tratado, el del Perú se ve en la necesidad de hacer las
reservas convenientes en guarda de los derechos territoriales de
la República.
Los limites entre Perú y Bolívia no están aún
definidos.
En el artículo 12 del Tratado de Paz y Amistad entre las
dos Repúblicas, se estipuló lo siguiente: "Ambas
Partes Contratantes, en el propósito de alejar todo motivo
de mala inteligencia entre ellas, se comprometen a arreglar definitivamente
los limites de sus respectivos territorios, nombrando, dentro del
término que de común acuerdo se designe, después
del canje de las ratificaciones del presente Tratado, una Comisión
mixta que levante la carta topográfica de las fronteras y
verifique la demarcación, etc., etc.
Ninguna urgencia ha tenido el Perú para llevar adelante ese
deslinde pero el de Bolívia desde que ha creido conveniente
hacer el suyo con el Brasil respecto de territorios que por lo menos,
debió considerar como limítrofes del Perú,
parece que debia ajustar con éste la debida negociación.
Este olvido ha causado la cesión que el Gobierno de Bolívia
ha hecho al Brasil de territorios que pueden ser de la propiedad
del Perú. Salvarlos es el objeto que se propone el infrascrito
en la presente nota.
Verdad es que el Gobierno del Perú aceptó también
el principio del uti possidetis y sustituyó a los Tratados
celebrados por la Metrópoli la posesión actual y conforme
a ella, el Tratado de 23 de Outubre de 1851 que la República
se halla en el deber de respetar; paro el Gobierno peruano había
deseado que el de Bolívia se aprovechase de la experiencia
que el Perú ha adquirido a costa de algunos sacrificios.
Ya que esto no ha tenido lugar, por lo menos el Perú habria
deseado que el Tratado de 1851 fuese respetado con todas sus consecuencias.
Según ese pacto, ratificado posteriormente por la Convención
de 1858, todo el curso del rio Yavary es limite común para
los Estados Contratantes; y aunque los Tratados no lo dicen, los
Comisarios de limites senores Carrasco y Acevedo pactaron que se
llegasse hasta la latitud de nueve grados treinta minutos Sur ó
hasta el nacinsiento de dicho rio, siempre que éste se encontrase
en una latitud inferior. La linea paralela al Ecuador, trazada en
una de las referidas situaciones senaló la división
territorial entre el Perú y el Brasil por ese lado, quedando
pertenciente al Perú todo el terreno comprendido entre el
Sur y la enunciada paralela, que debe terminar en el rio Madera.
Tan cierto es esto, que los Gobiernos del Perú y del Brasil,
al conferir sus instrucciones a los Comisarios respectivos, tuvieron
especial cuidado de consignar en ellas como punto cardinal esta
verdad y en todos las conferencias oficiales de los Comisarios,
que existen protocolizadas, asi como las instruciones dadas a la
Comisión espaecial, que se encomendó a los secretarios
para la exploración del Yavary, se acordó prevenir
de una manera expresa lo que queda manifestado.
Resumiendo lo expuesto, resulta que, según el Tratado en
cuestión:
1o La frontera debe seguir del Madera para el Oeste por una paralela
tirada de su margen izquierda en la latitud Sur diez grados veinte
minutos hasta encontrar el rio Yavary.
2o Si el Yavary tuviese sus márgenes al Norte de aquella
línea Este-Oeste, seguirá la frontera desde la misma
latitude, por una recta, hasta encontrar el origen principal de
dicho Yavary.
En el primer caso, el Brasil para fijar por este lado sus limites
con Bolívia, invade nuestra propiedad, reconocida por el,
en los citados pactos de 1851 y de 1858.
Si los Comisarios de Bolívia y del Brasil se vieran precisados
a ilevar adelante la segunda soiución, se tendria como consecuencia
necesaria un resultado imposible: que las nacientes del Yavary servirian
de punto común de partida para establecer fronteras respectivas
entre el Perú, Bolívia y el Brasil; y que la recta
que de allí partiera hasta encontrar la margen izquierda
del Madera, vendria á ser, poco más ó menos,
linea divisoria, también común, para los tres países.
Si Bolívia (admitiendo esta hipótesis) es dueño
del territorio de que se ocupa el infrascrito á quien perteneciera
la faja de terreno comprendida entre la paralela pactada entre el
Perú y el Brasil y la que el imperio ha estipulado con Bolívia?
El Tratado no lo dice.
En el caso de que el Gabinete de Sucre hubiera querido escuchar
al Perú se habria evitado, por lo menos, la divergencia en
la manera de apreciar estas importantes cuestiones.
Ya que este no ha tenido lugar, el infrascrito cumple las órdenes
de S. E. el Presidente del Perú protestando contra el mencionado
Tratado de 27 de Marzo, en cuanto ataca por su artículo 2o
los derechos territoriales del Perú.
El infrascrito tiene el honor de reiterar á S. E. el señor
Ministro de Relaciones Exteriores de Bolívia, las seguridades
de alta consideración con que se suscribe de S. E. muy atento
y muy obediente servidor.
(Firmado) J.
A. Barrenechea.
Excmo. Señor Ministro de Relaciones Exteriores de la República
de Bolívia.
140 141
II
CONTRA-PROTESTA
DE BOLÍVIA
Ministerio de
Relaciones Exteriores da Bolívia. - Sucre Febrero 6 de 1868.
Señor:
He tenido el honor de recibir por el último correo, el interesante
despacho que V. E. se ha servido dirigirme con fecha 27 de Diciembre
último, en el cual, con motivo del Tratado que Bolívia
ha cele brado con el Brasil el 27 de marzo del año próximo
pasado, y á fin de salvar, según se expresa, los derechos
del Perú, comprometidos en este acto internacional, V. E.
tiene á bien protestar contra el mencionado Tratado, en cuanto
ataca por su articulo 2o los derechos territoriales del Perú.
Antes de recibir el citado despacho de V. E., ya tuve ocasión
de verlo publicado en El Comercio de esa Capital, y aguardaba sólo
recibir el ejemplar auténtico para contestar á V.
E., como paso á hacerlo.
Sensible es para el Gobierno de Bolívia que el ejercicio
de un acto internacional de su exclusiva competencia y que ninguna
relación tenia con los altos fines de la Alianza del Pacífico,
a la cual adhirió con la mayor expontaneidad, haya podido
considerarse como objeto de un cargo, desde luego inmotivado, contra
sus propósitos, igualmente perseverantes que los del Perú,
para fortificar la unión por una reciprocidad de miras y
de sentimientos, de que tiene dadas algunas pruebas.
Menos podia considerarse en la obligación de buscar una inteligencia
previa con el Perú, por mas motivos de fraternidad y estrechez
cordial que lo unam con él, desde que se trataba de una negociación
en la cual sólo Bolívia debia comprometerse, siendo
también a ella exclusivamente, a quien debia favorecer ó
perjudicar aquel Tratado, sin que sea parte á inclinaria
en el sentido que expresa V. E., la circunstancia de ballarse aún
sin definirse y demarcarse sus limites con el Perú, puesto
que por el mismo art. 12 del Tratado de Paz y Amistad entre las
dos Repúblicas, cualquiera de las Altas Partes Contratantes
podia y puede tomar la iniciativa para arreglar definitivamente
los limites de sus respectivos territorios, como en él se
halla estipulado. Extrañar que no se haya dado al Perú
noticia previa en un negocio privativo de Bolívia, parece
que era innecesario y que lo será siempre.
Entretanto, el Gobierno de Bolívia se hace un honor en reconocer
la altura con que el de esa República declara: que "nada
se halla, sin embargo, más distante del Gobierno del Perú
que la idea de intervenir, en lo menor, en las cuestiones que son
de la exclusiva competencia del Gobierno boliviano." Este profesa
igual principio y está resuelto a observalo con lealtad invariable.
Pasando al fondo de la cuestión y prescindiendo de que en
la relación íntima que existe entre ambos países,
más natural y obvio era, acaso, pedir uma explícación
prévia, (como lo hizo Bolívia respecto al Tratado
de 1o de Mayo de 1865, concluido entre el Imperio del Brasil y dos
Repúblicas del Plata) reservando la protesta para después
de conocer el esprito y tendencias de los Estados signatarios; pasando,
repito, al fondo de la cuestión, me bastaria declarar a V.
E. que, sin estimar fundada la protesta, el Gobierno de Bolívia,
que sabe respetar los derechos ajenos, no ha intentado menoscabar
los del Perú en el Tratado de 27 de Marzo, el cual no compromete
ni en un palmo de terreno los intereses peruanos, por más
que V. E. se esfuerce en atribuir al Brasil la absorción
de cerca de 10 000 leguas cuadradas, que se permite suponer cedidas
por Bolívia en prejuicio del Perú.
Mas, como V. E. funda su protesta en varias apreciaciones, igualmente
inexactas, me veo en el deber de refutarlas, rectificando los hechos
y manifestando la verdad de las cosas.
Principiaré por bacer notar a V. E. que en el mapa oficial
de Bolívia de 1859, no es exacto que el rio Madera comience
en la confluencia del Guaporé con el Mamoré, aún
cuando esta aserción se halle conforme según dice
V. E., con los más acreditados mapas. Lo que hay de evidente
es que, en el mapa oficial de Bolívia de 1859, reunidos el
rio Itenez ó Goaporé con el Mamoré, en la longitud
67o 55' del meridiano de Paris y a la latitud Sur 11o 22', continúan
su curso bajo el nombre exclusivo de Mamoré, el cual unido
al rio Beni, en la longitud 68o 40' y a la latitud Sur 10o 20' recibe
la denominación de Madera, con que signe su curso hasta incorporarse
al Amazonas.
Para comprobar lo dicho, hasta la más lígera inspección
del mapa boliviano; inspección que desvanecerá los
infundados temores de ese error geográfico, que en realidad
no existe, y que, por lo mismo, nunca podrá tampoco producir
resultados equivocados.
Debo también assegurar á V. E. que en la negociación
del Tratado de 27 de Marzo, el Gabinete de Sucre no olvidá
que estaba aún pendiente la definición de los limites
entre Bolívia y el Perú; hallábase, empero
persuadido, como lo está hoy mismo, de que esta cuestión
en nada afecta a los arreglos que contiene aquel Tratado.
Tuvo, además, en cuenta las estipulaciones de 1750 y de 1777,
ajustadas entre las Coronas de España y de Portugal, y para
haberlas sustituído con el art. 2o del Tratado en cuestión,
non perdió de vista que aquellas quedaron sin ejecucion y
jamás establecieron una verdadera posesión para el
Gobierno espanol.
No quedaba, pues, otra base para fundar sólidamente los derechos
territoriales de Bolívia y del Brasil, que el principio del
uti possidetis; isto es, la posesión real y efective de Espalia
y Portugal, aún quando fuese detentación; no pudiendo
tomarse por posesión verdadera aquello que pretendiese tener
qualquiera de las dos coronas sin una ocupación positiva
y actual.
Pero el Perú y el Brasil concluyeron en 23 de Outubre de
1851, como V. E. mismo lo reconoce?
Su artículo 7o dice terminantemente. - "Para prevenir
duda respecto de la frontera aludida en las estipulaciones a la
presente Convención, convienen las Altas Partes Contratantes
en que los limites de la República del Perú con el
Imperio del Brasil sean regulados en conformidad del principio de
uti possidetis; por consiguiente reconocen respectivamente como
frontera la población de Tabatinga; y de ahi para el Norte
en linea recta a encontrar el rio Yapurá, frente á
la hoya del Apaporiz; y de Tabatinga para el Sur el rio Yavary desde
la confluencia con el Amazonas".
Aún hay mas y debe tenerse en cuenta que se estipulo tambien
lo que sigue -"Una Comisión mixta nombrada por ambos
Gobiernos reconocerá, conforme al principio del uti possidetis
la frontera y propondrá el canje de los territorios que juzgaren
a proposito para fijar los limites que sean mas naturales y convenientes
a una y otra Nación".
He ahi cómo el principio del uti possidetis ha sido la base
primordial y unica que ha regulado el Tratado entre Perú
y el Brasil en 1851.
Fuera de que esa misma frontera aún no se hallaba retamente
definida por entonces, como no lo está ahora mismo, puesto
que se convino en conferir a una Comisión mixta la faculdad
de reconocerla y proponer el canje de los territorios.
Porqué, pues, pretende el Gabinete de Lima, que el de Sucre
habiera rehusado adoptar el mismo principio que a el le servió
para el ajuste de limites con el Brasil?
Lo que fué razonoble y justo, ó cuando menos equitativo,
para la Cancilleria peruana, no debio serlo igualmente para la boliviana,
en caso identico y en perfecta igualdad de circunstancias?
Resurmendo V. E. lo expuesto en su citado despacho formúla
las concluziones siguientes:
1o "Si la frontera debe seguir del Madera para el Oeste por
una paralela tirada de su margen izquierda en la latitud Sur 10o
20' hasta encontrar el rio Yavary; el Brasil para fijar por ese
lado sus limites con Bolívia, invade la propiedad peruana
reconocida por el en los citados pactos de 1851 y de 1858".
2o "Si el Yavary tuviere sus margenes al Norte de aquelle línea
Este-Oeste, seguirá la frontera desde la misma latitud, por
una recta hasta encontrar el origem principal di dicho Yavary; en
este caso, si los Comisarios de Bolívia y del Brasil se vieran
precisados a llevar adelante esta segunda solución, se tendria
como consecuencia necesaria un resultado impossible - que las nacientes
del Yavary serviran de punto común de partido para estabelecer
fronteras respectivas entre el Perú, Bolívia y el
Brasil; y que la recta que de alli partiera hasta encontrar la margen
izquerda del Madera, vendria a ser, poco mas ó menos, linea
divisoria, también común para los tres paises, y se
Bolívia (admitiendo esta hipótesis) es dueno del territorio,
á que se refiere la protesto, perguntase: - a quién
perteneceria la faja de terreno comprendida entre la paralela pactado
entre el Perú y el Brasil y la que el Imperio ha estipulado
con Bolívia, puesto que el Tratado del 27 de Marzo no lo
dice?
Respecto a la primera y dejando al Gabinete del Janeiro la tarea
de contestar, en su caso, por lo tocante al Imperio, me limitaré
solamente á llamar la atención de V. E. sobre el mismo
tenor literal del artículo 7o antes transcrito, según
el cual los limites entre el Perú y el Bolívia, al
Sur de Tabatinga, están definidos por el rio Yavary de maneira
que los territorios adyacentes a su margen izquerda son los últimos
que par esa parte posee el Perú, correspondiendo al Brasil
los que se hallan situados a su margen derecha.
Y como en esta parte asiste tambien á Bolívia un derecho
incuestionabie, que nace del mismo principio del uti possidetis,
que al Perú le ha servido de punto de partida para sus arreglos
territoriales con el Imperio, nada parece mis natural que lo estipulado
entre Bolívia y el Brasil, que disponian de cosa propria,
esto es, de territorios que posuian y donde la soberania y jurisdición
del Perú no podian alcanzar por impaderselo el rio Yavaty,
su limite reconocido en el Tratado de 23 de Octubre de 1951. En
este punto desaparece todo motivo de duda; y cualquer principio
de cuestion entre Bolívia y el Perú, queda regulado
por el mismo Tratado Peruano-Brasileiro.
Con relación a la segunda, facil sera manifestar que no tendrá
lugar el resultado imposible que prevé V. E. y que en nuingun
caso quedará aislada una faja de terreno que supone existir
entre las paralelas pactadas respectivamente par Bolívia
y el Brasil, y entre éste y el Perú.
El segundo caso previsto en el artículo 2o del Tratado de
27 de Marzo considera las nacientes del rio Yavary al Norte de aquella
línea Este-Oeste; y en tal concepto hállase convenido
que la frontera entre Bolívia y el Brasil, seguirá
desde la mismo latitud por una recta hasta encontrar el origen principal
de dicho Yavary.
En esta estipulación, tan razonable como obvia para ambos
paises, nada hay que pudiera afetar ni remotamente los intereses
peruanos, desde que su territorio queda limitado por el mismo Yavary,
a cuyas márgines convergen las líneas Bolíviano-brasilera
y peruano-brasilera.
El angulo de convergencia de dichas líneas viene a ser el
ponto de partida para que Bolívia y el Perú definan
sus respectivos limites, compartiendo en este caso el territorio
triangular que resultare; siendo em pero, de notar-se que el uti
possidetis - entre la linea Bolíviano-brasilera y la hoya
del rio Beni, favoréce sin genero de duda a Bolívia.
Pero aún aplazando esta ultima cuestion para cuando Bolívia
y el Perú traten de ajustar sus limites, me persuado de haber
podido demonstrar claramente que el articulo 2o del Tratado de 27
de Março, no es agresivo de los derechos territoriales del
Perú, á que los negociadores boliviano y brasilero
supieron prestar el debido bomenage.
Muy lisongero seria para el Gobierno de Bolívia, si las explicaciones
ingenuas que dejo expuestas y los sencíllos fundamentos en
que estriba el artículo 2o de diebo Tratado, merecieran la
aceptación del Exm. Gobierno del Perú, de cuya alta
ilustración y notoria probidad la guarda tranquilo el de
esta República.
Al dejar satisfecho el objeto de este despacho, tengo el nonor de
renovar al Exmo. señor Mínistro de Relaciones Exteriores
del Perú, las seguridades de alta y distinguida consideración,
con que me suscribo de S. E. el señor Barrenechea muy attento
y obsecuente servidor.
(Firmado) Mariano
Donato Munoz.
Al Exmo. señor Ministro de Relaciones Exteriores del Peru.
III
DEMARCAÇÃO
BRASÍLIO-BOLIVIANA NO MADEIRA
Comisión
de Limites entre el Imperio del Brasil y la República de
Bolívia.
Terminos de
la inauguración del marco levantado en la margen izquierda
del rio Madera frente á la cachuela del mismo nombre.
A los diez y
siete dias del mes de Noviembre del año de nacimiento de
Nuestro Señor Jesucristo de mil ochocientos setenta y siete,
siendo Emperador del Brasil el Señor Don Pedro II y Presidente
de la Repubuca de Bolívia en ejercicio de sus poderes públicos,
Su Excelencia el Señor General Don Hilarión Daza se
encontraron en la margen izquierda del rio Madera, arriba de la
cachuela del mismo nombre, con el fin de inaugurar el marco levantado
en ese lugar por la Comisión Brasilera, compuesta de los
Senores: Mayor del Cuerpo de Ingenieros Bachiller Guillermo Carlos
Laisance E. Primero teniente da Armada Frederico Ferreira de Oliveira,
hallandose también presente en dicho acto el primer Cirujano
del Ejercito, Doctor José Severiano de Fonseca, sirviendo
de Secretario el Teniente primero Oliveira y desejando de comparecer
los Señores Comisario Interino Mayor del Cuerpo de Ingenieros
Bachiller Francisco Janer Lopez de Araujo y Capitán de Estado
Mayor de primera classe Bachiller Javier de Oliveira Pimentel, que
formaban parte de la sección que habían explorado
las nacientes del rio Verde, y el Capitán de Estado Mayor
de Artilleria Antonio Joaqum de Costa Guimarães, por haberse
retirado para la Corte del Imperio con licencia por enfermedad.
Este marco hallase construído en la margen izquierda del
rio Madera y frente a la cachuela del mismo nombre, da cuaqueda
abajo de la confluencia del rio Mamoré con el Beni.
Desígnase da línea de limites que parte del puerto
del rio Verde, donde los miembros de esta sección deben colocar
un marco, y seguir por la sección del rio Guaporé
por la margen hasta el rio Mamoré, cuya posición geográfica
es latitud 11o 54' 12", 83 Sur y longitud 21o 53' 6",
45 Oeste del Imperial Observatorio de Rio de Janeiro continuando
de ahi por el curso del rio Mamoré hasta este punto. De aqui
continúa la linea geodesica que liga este marco con la naciente
y origen del rio Yavary, corriendo esa línea en rumbo verdadero
de 69o 51, 13", 58 Noroeste en la distancia 1.031k.m44 según
los calculos hechos con las coordinadas geograficas de esa nascente
conforme a las indicaciones de la Comisión mixta demarcadora
de los hmites entre el Imperio y la Republica del Perú, las
cuales son: latitud 7o 1' 17" 5, longitud 74o 8' 27" 07
Oeste de Greenwich, este marco está construido de albañileria
de piedra y tiene la forma de una pilastra con las dimensiones siguientes:
altura 1 metro 20 metro por 1 metro 20 por 0,80 centímetros;
base 1 metro por 1 metro por X por 40 fuste 01,70 por X m, 70 por
1,50 metro al capitel 0m,78 por X por metro 12. Todos estos antecedentes
están orientados según los rumbos verdaderos N. S.
y E. O. no se tomó en cuenta que se tome en consideración
la instrucción para el Norte de: "Imperio do Brasil
1877" ni aquella en el Sur "Republica de Bolívia
1877".
Suposición geografica: latitud 10o 21' 13", 63 y longitud
22o 14' 37", 65 Oeste del Observatorio Imperial del Rio de
Janeiro; la declinación de la aguja 7o 45' Noreste.
Del marco designado indicaremos los verdaderos rumbos; en el punto
Sur de la margen izquierda del Beni, 16o 53' 53" Sudoeste 4.439,5
metros hasta el punto; formado por la margen derecha del Beni e
izquierda del Mamoré 2o 25' 25" Sudoeste y la distancia
de 3575 que queda en la margen derecha del Madera 49o 13' 35"
Sudeste a la distancia de 2.250 metros.
Y para que conste en todo tiempo expídese la presente acta
por duplicado en los idiomas portugués y espanol, ambos como
fué determinado en el Ministerio de Relaciones Exteriores
con fecha 30 de Noviembre del año de 1875, firmando los miembros
presentes de la Comisión Brasilera. (Firmados). - Guillermo
Carlos Laisance. - F. Ferreira de Oliveira.
Oficial de la guarnición - Teniente de Caballería
de Ejército Don Pedro Romero.
Por parte de Brasil.
Comisario de Limites - Señor Barón de Teffé.
Agrimensor - Don Carlos Guillermo Von Hoonholtz.
En vista de los poderes que a dichos señores Comisarios les
han sido conferidos, y después de haber hecho de antemano
todas las observaciones astronómicas consiguientes, y haber
levantado el plano hidrográfico del rio "Yavary"
desde el punto en que terminó sus trabajos la Comision Mixta
nombrada el año de 1866.
Acordaron los dichos señores Comisarios que el marco de limites
debia colocarse en la margen derecha del rio "Yavary"
a los seis grados cincuenta y nueve minutos, veintinueve segundos
y cinco décimos latitud S. y a los setenta y cuatro grados
seis minutos, veintiseis segundos y setenta y siete centesimos Longitud
Oeste de Greenwich.
Latitud 6o 59', 29", 5 S.
Longitud 74o 6' 20", 67 O de Greenwich.
Debiendo tenerse en cuenta que tan pronto como se levanten los planos
del rio "Yavary" operacion que se praticará por
los dos Comisiones reunidas en el Puerto de Tabatinga, segun el
resultado que dichas cartas geográficas arrojen, los Señores
Comisarios determinaron el verdadero nacimento del rio Yavary en
una distancia que será la citada anteriormente más
al sudoeste del lugar en que se ha colocado el marco, teniendo en
cuenta que de Outro modo no puede resolverse esta cuestión
y que los conocimientos que la experiencia les ha enseñado
respecto a este rio, será su norma para que se arregle en
justicia.
De este modo el limite de ambas naciones tomará, tomando
el centro o alveo del rio, desde su nacimiento hasta su confluencia
con el rio Amazonas.
El marco que se ha colocado es de la madera llamada piquiá,
en forma de cruces como símbolo de redención para
las desgraciadas de salvajes que pueblan esas regiones, siendo su
altura total de veinte pies.
Se halla colocado en tierra firme donde no alcanza el agua. En la
cara del Oeste tiene la seguiente inscripción;
Limite del Perú
Marzo 14 de 1874
En la cara del Este:
Limite del Brasil
Marzo 14 de 1874
En la cara del Norte:
Viene de la boca del rio
En la cara del Sur:
Latitud 6o 59' 29", 5
Longitud 74o 6' 26", 67 Oeste de Greenwich.
Esta respectiva acta ha sido firmada por los señores miembros
de las Comisiones ya citadas, con la solemnidad respectiva.
De este documento que consta en el citado libro se sacaron cuatro
copias: dos en idioma portugués y dos en castellano, las
cuales legalizadas con las competentes firmas, serán enviadas
por los Jefes de ambas comisiones a sus respectivos Gobiernos.
En fe de lo cual firmaron la presente en el dia y lugar de la ceremonia
a las cinco horas pasado meridiano - Guilherme Black - Baron de
Teffé - Froilan P. Morales - Frederico Rincón - Manuel
C. de la Hasa - Pedro Romero.
NOTA - Se consigna
en la presente acta dos puntos que pertenecen directamente al cuerpo
de ella: el primeiro es la muerte acaecida en el rio "Yavary"
del Agrimensor de la Comisión brasilera, Don Carlos Guillermo
von Hoonholtz que firmó el acta original en el libro brasilero,
no habiendolo hecho en el peruano, por convenio mutuo de ambos comisarios;
pues el libro original quedó depositado a bordo del vapor
"Napo", para evitar de este modo, en caso de un accidente,
la perdida de esos dos documentos importantes.
La segunda cuestion se refiere a la verdadera Latitud y iongitud
de la naciente del rio, según Consta del acta (Latitud 6o
59' 29", 5 Sur y Longitud 74o 6' 26" 67 Oeste de Greenwichb).
Aumentando tres millas al rumbo S. O. del mundo nos da: Latitud
siete grados un minuto diez y siete segundos, cinco decimos Sur;
y longitud setenta y Cuatro grados ocho minutos veinte y siete segundos
y siete centesimos Oeste de Greenwich.
Latitud - 7o 1' 17", 5 Sur.
Longitud - 74o 8' 27", 07 Greenwich
De este modo queda determinado el verdadero ponto del nacimiento
del rio "Yavary" en fe de lo cual firmarno la presente
las personas de la Comisión que arriba suscriben - Guillermo
Black - Baron de Teffé - Froilan P. Morales - Frederico Rincon
- Manuel C. de la Hasa
IV
DEMARCAÇÃO
DEFINITIVA NO JAVARI
ACTA
De la fijación
del marco definitivo en la margen derecha del rio "Yavary"
limite entre la República del Perú, y el Imperio del
Brasil, punto más meridional del enunciado rio que es hasta
donde ha sido posible llegar la Comisiónn Mixta de Limites;
pues los obstáculos que se encontraban impedían seguir
mis arriba el curso del rio y provaban al mismo tiempo que habia
llegado a sus cabeceras con diferencia de algunas millas que se
supone sean ocho mais o menos.
A los catorce dias del mes de Marzo del año del nacimiento
de Nuestro Señor Jesuscristo, de mil ochocientos setenta
y cuatro, quincuagésimo tercero de la Independencia del Perú
y quincuagésimo tercero de la Independencia del Brasil; gobernando
el Perú el Excmo. Sr. D. Manuel Pardo y gobernando el Imperio
del Brasil Su Magestad el Sr. D. Pedro II Emperador Constitucional
y Defensor Perpétuo.
Se reunieror los miembros de la Comisim Mixta nombrados por ambos
gobiernos para demarcar la frontera de las respectivas naciones
arriba citadas, en el nacimiento del rio Yavary y en el lugar que
se colocó el marco.
Las comisiones de ambas naciones se componían de los siguientes
señores:
Por parte del Perú.
Comisario de limites - Capitán de fragarta de la Armada Nacional
don Guillermo Black. - Secretario accidental, Capitán de
corbeta graduado D. Froilán P. Morales.
Ayudante - Teniente 2o de la Armada Nacional, D. Frederico Rincón.
Ayudante - Alféres de Fragata de la Armada Nacional, D. Manuel
Cosme de la Haza.
NOTAS
I
(1) Recopilación de Leyes de Indías. L. IV, tit. 1º
(2) Archivo de Simancas. Legajo 7406, fol. 21.
(3) Tratado Preliminar de Límites, de 1º de outubro
de 1777.
(4) RAIMONDI, Antonio - El Perú, t. 2º, p. 402.
(5) V. Diário da Viagem do Dr. F. de Lacerda e Almeida, São
Paulo, 1841.
Lacerda e Almeida determinou a latitude da foz do Madeira, no Amazonas,
3º 22' 45" e a da Guaporé, 11º 54' 46".
Deduz-se a coordenado da semidistância:
Mais tarde outros
observadores pouco divergiram do grande geógrafo.
Costa Azevedo (Barão do Ladário) em 1863 determinou,
na foz do Madeira, a latitude de 3º 24' 31", discrepante
apenas 1' 45"; e a comissão de limites com a Bolívia,
de 1875, encontrou para a da confluência Mamoré-Guaporé,
l1º 54' 12" 83, discordante pouco mais de meio minuto.
Com estes novos elementos a semidistância encontra-se a 7º
39' 32" 7, divergindo da que se deduziu há mais de una
século, de menos de um minuto de arco.
O caso é verdadeiramente notável, embora se trate
de uma determinação de latitude.
E, considerando-se os aparelhos imperfeitos do tempo, deve-se convir
em que Lacerda e Almeida foi um observador admirável.
(6) "Nota Protesta" do Sr. J. A. Barrenechea, de 20 de
dezembro de 1867.
(7) PAZ SOLDAN, Mateo - Geographie du Perou, etc. Publiée
aux frais du gouvernement perouvien. Paris, 1863, p. 3.
(8) Loc. cit., p. 2.
(9) El Perú, t. 2º, pp. 405 e 406.
(10) Para isto, ao revés de confluência Mamoré-Guaporé,
considera a do Beni (10º 20'); deduzindo-se a da semidistância
à foz do Madeira:
(11) Mapa de
la región Hidrográfica del Amazonas Peruano, mandado
trazar por la Sociedad Geográfica de Lima.
(12) PAZ SOLDAN, Manuel Rouaud y - Observaciones Astronomicas y
Físicas, etc. Lima, 1869, p. 26.
II
Ofício de Don Lazaro de Rivera, ao Conselho das Índias,
15 de outubro de 1784.
III
(1) Revista do Instituto Histórico e Geográfico Brasileiro.
T. XIII, p. 172.
(2) "Memórias Cronológicas da Capitania de Mato
Grosso", in Revista do Instituto Histórico e Geográfico
Brasileiro, t. XIII.
IV
(1) Memorial de D. Juan Bartolomé Berdugo.
Note-se que, conforme as medidas da época, cada um grau valia
dezessete léguas e meia. Cento e cinqüenta léguas
correspondiam, portanto, a oito graus e meio. Ora, firmando-se a
extrema setentrional do Território de Chiquitos em 15º
de latitude sul, o de Moxos, que começa dali para o norte,
estender-se-ia, na opinião insuspeita de Berdugo, até
15o - 8o 30', isto é, até 6o 30' de latitude sul -
ou, mais claro, até além da semidistância do
Madeira.
Não ligamos importância ao caso. Mas cumpria registrar-se
a coincidência curiosa que, dada a fonte onde se originou,
vai muito mais do que as fantasias cartográficas daquela
época.
(2) Archivo de Índias. Informe del Marquez de Valdelírios,
etc. 24 de abril de 1776.
(3) Archivo de Índias. Dictamen del Fiscal Campomanes, 3
de maio de 1777.
(4) Archivo de Índias. Carta de Pedro R. Campomanes a D.
José Galvés.
(5) Archivo Histórico de Madrid. Instrucciones de la Corte.
Legajo, 7 347
(6) Archivo General de la Nación. Comunicación al
Gobernador de Mojos Sobre Deslinde de Fronteras, Buenos Aires.
V
(1) PORTO SEGURO, Visconde de. História Geral do Brasil.
T. II, p. 953.
Confirma a expressão do nosso grande historiador o oficio
nomeando D. Pedro de Cevallos "Virrey y Capitán General
y Superior Presidente de la Real Audiencia de la Plata". Este
era o nome legal da de Charcas. Em 1680, a Recopilación dizia:
En la ciudad de La Plata, provincia de los Charcas, resida nuestra
audiencia y chancellaria real. O dizer Vice-reinado de Buenos Aires,
que prevaleceu, proveio, essencialmente, como veremos, do nome da
primeira província nomeada naquela carta régia.
(2) Archivo de Índias. Extractos de la Junta Suprema de Estado
y del Consejo de Indias.
(3) Archivo de Índias. Legajo: "Audiencia de Charcas."
1777.
(4) Arcbivo de Índias. Est. 120, cai. 7, ieg. 27.
(5) Historia de San Martin. T. 1.
(6) VALDÉS Y PALACIOS, José Manuel. Viagem de Cuzco
a Belém do Grã-Pará, 1884.
(7) Archivo de Índias. Est. 110, cap. 3, leg. 21.
94
VI
(1) Quando as tropas libertadoras de Belgrano, batidas no Desaguadero
(1813), refluíram para a Argentina, a Bolívia ficou
abandonada; mas os criollos rebeldes persistiram en armas a espaldar
del enemigo triunfante; e os realistas, donos dos campos de batalha,
ficaram num circulo infernal de guerrilhas, que sustiveram a crise
revolucionária até a vinda de Bolívar.
Las ejércitos del Rey habian derrotado a los patriotas en
el alto Perú (Bolívia) pero no habian conseguido domar
el espírito público...
A pesar de tantos y tan severos contrastes, no se pasó um
sólo dia sin que se pelease y se murise en aquelia región
mediterranea...
... La insurrección en Bolívia cundia a la menor se....
São extratos ao acaso. Há centenas de outros idênticos.
(Historia de San Martin.)
(2) QUIJANO OTERO, José Maria. Memória Histórica
sobre Limites.
Bogotá, 1900.
(3) BALEATO, Andrés. Plano Geral del Reyno del Perú
en la América Meridional. /Hecho por orden del Exmo. Sr.
Virrey D. Fr. Gil y Lemos/, 1706.
(4) Memorial de los Virreyes que han gobernado el Perú. T.
IV, p. 2.
(5) Archivo de Índias. Est. 112, cap. 7, leg. 16. O mesmo
revela o mapa coevo (1871) de José Ramos Figueiroa, secretário
dos Visitadores-Gerais.
(6) Archivo de Índias. Est. 112, cap. 7, leg. 16.
(7) ATÓS, Josquim. Demonstración Geográfica
de las Provincias que Abrazan Cada Intendencia de la Parte del Perú.
(8) Las Provincias del Callao. 1876.
(9) Geographie du Perou. Paris, 1863, p. 201.
(10) Carta, anteriormente citada, de D. Pedro Campomanes a D. José
Galvés.
(11) Recopilación de Leys. Tit. 1o, 1.2o . Ley XXII. Veja-se,
a este propósito, La Integridad Territorial del Ecuador,
do Padre Enrique Vacas Gallindo, pp. 176 e seguintes.
(12) Área total ocupada o pretendida por el Perú =
503 430 km2. Quiero decir mas de las terceras partes de la República
de Ecuador cuya tierra firme quedaria reducida a 204 000 km2. (TEOI,0RO
WOLF, Geografia y Geologia del Ecuador, 1892.)
(13) Archivo de Índias. Est. 115, c. 6, l. 23.
(14) Mapa para acompañar a la descripción del nuevo
Obispado que se proyecta en Maynas. Construído por Dom Francisco
Requena, Yngeniero Ordinario Gobernador de Maynas y primer comisario
de limites. 1779.
(15) Informe que hizo al Consejo D. Francisco Requena, sobre el
arreglo temporal de las Misiones de Maynas. Arch. índias.
Est. 115, c. 6, l. 23.
VII
(1) ZEBALLOS, Estaníslao. Map Showing the Lands Granted by
Spain to Portugal. Washington, 1894.
(2) Cf. o mapa que Lardner Gibbon, oficial da U. S. Navy, anexou
ao seu Relatório, 1854.
(3) Revista do Instituto Histórico e Geográfico Brasileiro.
T. IV, p. 156. Quanto à defesa do forte de Coimbra, que se
fez gloriosamente, malgrado a tremenda intimativa de Rivera: el
canon y la espada decidieron de la suerte de Coimbra! veja-se a
mesma Revista, T. XIII, p. 47.
(4) Resultados dos Trabalhos na Província de Mato Grosso,
etc. Anais da Biblioteca Nacional do Rio de Janeiro (1877-1878).
Vol. III, fasc. 1o
(5) Carta Geográfica de Projeção Ortogonal
Esférica da Nova Lusitânia, Estado do Brasil, 1798.
(6) Misiones del Ucayali y Verdadero Curso de Êste Rio, en
los Años de 1811, 1815, 1816, 1817,1818, por los Padres Misioneros
del Colegio de Propaganda Fide de Santa Rosa de Ocopa, 1833.
(7) El Perú. T. 3o p. 297.
(8) Mateo Paz Soldan. Géograpbie du Perú, p. 261.
(9) O sábio viajante foi também acompanhado, na sua
excursão aos rios Santana, Tambo e Ucayali, pelo Capitao-de-Fragata
D. Francisco Carrasco, comissionado do Governo do Peru. Ora, entre
os incidentes do penoso itinerário, surgem a todo instante
as mais amargas referências de Castelnau ao seu singularíssimo
auxiliar. D. Francisco Carrasco foi para o tenaz explorador um empeço
maior do que todos os pongos de Urubamba.
Castelnau denunciou-o nuamente.
Je fus alors convaincu qu'il n'avait jamais songé à
executer le voyage; et qu'il êtait l'instigateur des difficultés
que venaient nous arreter a chaque instant. (Expedition dans les
partes centrales de l'Amerique du Sud. Tomo 4o, p. 296.)
(10) Comercio de Lima. Viernes, 20 Julio de 1906. Concepto del profesor
Moore en la questión de frontera peruano-brasilena.
Carlos Wiesse, Catedrático de la Facultad Mayor de San Marcos.
(11) SOUSA, André Fernandes de. Notícias Geográficas,
etc. Revista do I.H.G.B., tomo X.
(12) El Perú. T. III, p. 108.
VIII
(1) MICHELENA Y ROJAS, F. - Exploración Official, etc., 1867,
p. 575
(2) WOLF, T. - Geografía y Geologia del Ecuador, 1892, p.
12.
(3) BASTOS, Tavares. Cartas de um Solitário.
(4) F. Maury, Tenente da U. S. Navy. O Amazonas e as Costas Atlânticas,
etc. Rio de Janeiro, 1853, p. 35.
(5) PINTO, A. Pereira. Estudo Sobre Algumas Questões Internacionais,
São Paulo, 1867, p. 42.
(6) Realmente o Tratado peruvio-boliviano, de 5 de novembro de 1863,
quanto a limites, se reduziu a confirmar o statu quo firmado no
de 3 de novembro de 1847, onde ambos os Governos se comprometeram
a nomear comissões para levantarem as cartas topográficas
das fronteiras, com a cláusula de que la demarcación
estipulada sólo tendrá por objecto la restitución
de los terrenos comprendidos entre las fronteras actuales del Perú
y Bolívia. Estavam, certo, longe de cogitarem na Amazônia,
onde seriam ridículas as plantas topográficas antes
das linhas geográficas. Alem disso a mesma cláusula,
confirmando a limpidez daquelas fronteras actuales, adita que a
restituição não visa cederse territorio, sino
para restabiecer sus antiguos amojonamentos, a fim de evitar dudas...
Mojone, quer dizer marco divisório, o que certo não
havia, e sobretudo antigos, naquelas terras ignotas.
(ARANDA, Collección de Tratados del Perú. Tomo II,
pp. 309, 293, 287, etc.)
(7) Veja-se o Apêndice final.
(8) Em flagrante desacordo com o parecer atual da Sociedade Geográfica
de Lima!.
(9) "Nota-protesta" do Peru, de 20 de dezembro de 1867,
por J. A. Barrenechea.
Peru versus
Bolívia, de Euclides da Cunha
Fonte:
CUNHA, Euclides da. Peru versus Bolívia. São Paulo:
Cultrix, 1975.
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de:
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A Escola do Futuro da Universidade de São Paulo
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